Ley de Ajuste Cubano
La Ley de Ajuste Cubano proporciona una vía especial para que ciertos ciudadanos cubanos que viven en los Estados Unidos soliciten el estatus de residente permanente legal (una tarjeta de residencia). La elegibilidad depende generalmente de cómo entró la persona en los Estados Unidos, cuánto tiempo ha estado presente físicamente y si cumple con otros requisitos de inmigración.
¿Quién puede calificar?
La Ley de Ajuste Cubano puede permitir que una persona nativa o ciudadana de Cuba solicite una tarjeta de residencia si fue inspeccionada y admitida o entró bajo permiso de permanencia temporal (parole) en los Estados Unidos después del 1 de enero de 1959, ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año y cumple con los demás requisitos para el ajuste de estatus. La aprobación no es automática, y el historial de inmigración, los antecedentes penales, las solicitudes previas y otras circunstancias individuales pueden afectar a la elegibilidad.
Ciertos cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de un solicitante cubano que califique también pueden ser elegibles, incluso si no nacieron en Cuba o no son ciudadanos cubanos. Su elegibilidad depende generalmente de la relación familiar calificada y del cumplimiento de los requisitos de inmigración aplicables.
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